Convocatoria del Programa de ayuda a las instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables en viviendas

1 Nov 2021

En el DOG de 9 de noviembre, aparece la RESOLUCIÓN de la Agencia Instituto Energético de Galicia de 28 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de incentivos 6 vinculado a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Las bases reguladoras, así como esta resolución, responden a los objetivos de los componentes 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, y 8 (C8.I1), para el despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente.

Para ello, el Real decreto 477/2021 regula la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las ayudas del programa 6, de tramitación electrónica por procedimiento de concurrencia no competitiva, se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2023 (excepto que se agote el crédito); y tienen la finalidad de financiar la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, así como formalizar el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Son actuaciones subvencionables las instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, incluyendo solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Esas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

– Actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación de este RD en el BOE.
– Realizar una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda.
– Las instalaciones atenderán al principio de «no causar daño significativo al medioambiente».
– Contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida (excepto la biomasa).
– Cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
– Las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un SPF superior a 2,5.
– Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 %.
– Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
     Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones.
     El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado dispone de un certificado de cumplimiento de clase A1.
– Las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017.
– Los aparatos de calefacción local deben disponer de la parte frontal cerrada.

La ayuda total a percibir para el sector residencial se obtendrá como sigue, tanto para la instalación del equipo como para la distribución interior:

Ayuda total = Módulo x Potencia

Y se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión hasta el punto de conexión con la red eléctrica.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
f) Sistemas de medición.
g) Obras civiles.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
j) Los costes de la dirección facultativa.
k) Coordinación de Seguridad y Salud.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
n) El informe del auditor.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

Las obras no podrán estar iniciadas después de la fecha de publicación de este RD en el BOE y su plazo de ejecución no podrá exceder de 18 meses, a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Bases reguladoras: Real Decreto 477/2021
Modificación: Real Decreto 377/2022

Convocatoria: Resolución de 28 de octubre de 2021
Modificación: Resolución de 9 de febrero de 2022

Página de información del INEGA: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede

Consultas sobre tramitación de las ayudas:
En la página web del Inega www.inega.gal y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal
En los teléfonos 981 541 508 / 981 541 568 / 981 541 548 / 981 541 579

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