Convocatoria del programa de ayuda a la movilidad eléctrica, MOVES III

21 Oct 2022

En el DOG de 5 de agosto de 2021, aparece la RESOLUCIÓN del Instituto Energético de Galicia de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Hoy viernes 21 de octubre se ha ampliado el crédito presupuestario para el programa MOVES III hasta los 40.562.718,36 euros.


 

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) español, una de las treinta líneas de acción es la componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos, que incluye, entre otros, el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico. Este Plan de choque constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad y la capacidad de exportación de la economía.

Por ello, a fin de promover la electrificación de la movilidad, el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban dos programas de incentivos destinados a promover la movilidad eléctrica:

Programa de incentivos 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos.

Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recargade vehículos eléctricos.


 

Programa de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

 

Las ayudas del programa 2 para implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta agotamiento del crédito; la tramitación será electrónica por procedimiento de concurrencia no competitiva.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

– Los propietarios o usufructuarios.
– Las personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos).
– Las personas físicas mayores de edad (particulares), a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad.
– Las comunidades de propietarios.
– Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
– Las entidades locales.

Las ayudas son para los siguientes usos:

– Uso residencial vivienda, incluidas las viviendas unifamiliares.
– Uso público en otros sectores: aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.
– Uso privado y público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a trabajadores, clientes y a su propia flota.
– Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
– Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que se subvencionan son las siguientes:

– Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
– Las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico, en el caso de comunidades de propietarios.

La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar los siguientes límites:

El límite de ayuda será de 800.000 € por expediente; salvo para los autónomos, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación; y las personas físicas mayores de edad, que tendrán un límite de 5.000 €.

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de 2,5 M€ en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.

El coste subvencionable podrá incluir:

– Coste de ejecución de las obras
– La infraestructura de recarga
– Trabajos de conexión de la instalación
– La adecuación de terrenos o carreteras
– Los costes de instalación
– Los costes por permisos
– La unidad de producción renovable o almacenamiento local
– Coste de ingeniería, incluyendo el proyecto y la dirección de obra
– El sistema de pago integrado, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad
– La preinstalación eléctrica, en el caso de aparcamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal
– Los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos

No estando incluidas las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, ni la instalación de contadores inteligentes.

El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 12 meses.


 

Bases reguladoras:  Real Decreto 266/2021
Convocatoria: Resolución de 26 de julio
Modificación de convocatoria: Resolución de 21 de octubre
Modificación de convocatoria: Resolución de 23 de diciembre
Ampliación de crédito: Resolución de 13 de octubre
Página de información del INEGA: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede
Consultas sobre ayudas a la rehabilitación: Realizar consulta

Información a los interesados:
www.inega.gal
inega.info@xunta.gal
981 54 15 00

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