Indicaciones sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

25 Mar 2020

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su artículo 17, las condiciones de una  prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación se refiere más información sobre dicha prestación.

En primer lugar, recalcar que dicha prestación no es accesible para trabajadores por cuenta propia o autónomos, adscritos a una mutualidad profesional sustitutiva del RETA legalmente establecida. También se recuerda que, desde el CSCAE, se ha solicitado al Gobierno de España que amplíe el decreto de medidas económicas a los profesionales autónomos adscritos al sistema mutual alternativo.

Para los colegiados adscritos al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se le indica que, tal y como indica la normativa citada, la gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

IMPORTANTE: ni en el RD Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ni en las página informativas de las Mutuas, se indica que sea necesario para optar dicha prestación, tramitar la baja censal en la actividad.

Para mayor información, se refieren a continuación los enlaces de las páginas webs de varias Mutuas en relación con los requisitos y la tramitación de dicha prestación. Son los siguientes:

https://www.asepeyo.es/informacion-sobre-el-coronavirus/#Prestacion_extraordinaria_por_cese_de_actividad_de_autonomos  

https://www.mc-mutual.com/tu_perfil/empresas/prevencion_riesgos_laborales/asesoramiento/informaci%C3%B3n-sobre-el-coronavirus-covid-19 

https://www.ibermutua.es/prestacion-extraordinaria-cese-actividad-autonomos-coronavirus/ 

https://www.fremap.es/Autonomos/Paginas/COVID-19-Prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad.aspx 

https://www.mutuauniversal.net/es/servicios/gestion-de-la-prevencion/riesgos-biologicos/coronavirus-2019/cese-actividad-autonomos-coronavirus/

https://www.fraternidad.com/es-ES/noticias/solicitud-de-cese-de-actividad-del-trabajador-autonomo-cata-por-covid-19 

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