Resolución 9/2019 de 26 de diciembre, del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia por la que se declara la terminación convencional del expediente s 5/2016-Arquitectos de GaliciaResolución 9/2019 de 26 de diciembre, del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia por la que se declara la terminación convencional del expediente s 5/2016-Arquitectos de Galicia

4 Feb 2020

El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia tenía a disposición de los colegiados en el apartado web relativo a “visado” y dentro de él, en el subapartado “marco regulador”, entre otros contenidos, el “Antiguo Baremo Colegial e Histórico de Módulos y Ca”.

La Comisión Gallega de la Competencia, inició un expediente sancionador al COAG por mantener dicho texto a disposición de los colegiados y en mayo de 2017 el COAG procedió a retirar dicha publicación.

Dicho expediente sancionador finalizó de manera convencional mediante Resolución del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia de fecha de fecha 26 de diciembre de 2019 (en adelante, “Resolución”), Resolución de la que se infiere que está prohibido el acceso al Antiguo Baremo Colegial e Histórico de Módulos y Ca, no vigente, aun a efectos “históricos” o de “legislación en el vigente”, por ser contrario a lo dispuesto en la vigente normativa reguladora de la competencia (Ley 15/2007, de 3 de julio , de defensa de la Competencia)”.

En relación con dicha resolución del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia, la Junta de Gobierno, en su sesión 1/2020 de 23 de enero, adoptó los siguientes ACUERDOS:

  1. TOMAR CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 9/2019 DE 26 DE DICIEMBRE, DEL PLENO DE LA COMISIÓN GALLEGA DE LA COMPETENCIA, POR LA QUE, TRAS ACEPTAR LOS COMPROMISOS PROPUESTOS POR EL COAG, SE DECLARA LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL DEL EXPEDIENTE S 5/2016-ARQUITECTOS DE GALICIA.
  2. EJECUTAR LOS COMPROMISOS Nº 1 Y Nº 2 EN LOS TÉRMINOS RECOGIDOS EN DICHA RESOLUCIÓN, DETERMINÁNDOSE LO SIGUIENTE:
    • PUBLICAR EN LA WEB COLEGIAL UNA MENCIÓN EXPLÍCITA A LA RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN CONVENCIONAL DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR, EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS EN LA RESOLUCIÓN.
    • INFORMAR A LOS COLEGIADOS MEDIANTE CIRCULAR COLEGIAL QUE EL ORIGEN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR SE ENCONTRABA EN EL MANTENIMIENTO, AÚN CON EL TEXTO RELATIVO A SU NO VIGENCIA, DEL CORRESPONDIENTE ENLACE DE LA WEB, RECORDANDO LA PROHIBICIÓN LEGAL DE QUE LOS COLEGIOS ESTABLEZCAN BAREMOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS, EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS EN LA RESOLUCIÓN.
  3. TOMAR CONOCIMIENTO DE QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN DICHA RESOLUCIÓN, EL PLAZO MÁXIMO PARA PUBLICAR LA MENCIÓN EN LA WEB, PARA EL ENVÍO DE LA CIRCULAR COLEGIAL A TODOS LOS COLEGIADOS Y PARA REMITIR PRUEBA DE CUMPLIMIENTO A LA COMISIÓN GALLEGA DE LA COMPETENCIA ES DE 15 DÍAS HÁBILES DESDE LA ADOPTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

Conforme a lo dispuesto en dichos acuerdos, se informa de la mención explícita en la web colegial a la Resolución y que, a continuación, se refiere la información a los colegiados explicando que, el origen del expediente sancionador, se encontraba en el mantenimiento de un enlace al “Antiguo Baremo Colegial e Histórico de Módulos y Ca”, recordando la prohibición legal de que los colegios establezcan baremos orientativos de honorarios, en los términos expresados en la resolución.

La información sobre la Resolución es la siguiente:

El Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia tenía la disposición de los colegiados en el apartado web relativo a “visado” y dentro de él, en el subapartado “marco regulador”, entre otros contenidos, el “Antiguo Baremo Colegial e Histórico de Módulos y Ca” junto con el siguiente aviso:

“Aviso: La Ley estatal 25/2009 de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su modificación de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales con su «Artículo 14. «Prohibición de recomendaciones sobre honorarios» establece que «Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales». Hasta ese momento, el Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia ofrecía a sus colegiados un baremo orientativo que cada año se completaba con los Módulos y Ca correspondientes, a los efectos del cálculo de las cuotas correspondientes al servicio de visado de los trabajos profesionales. Hoy en día este Baremo NO ESTÁ VIGENTE por lo que, únicamente a los efectos de consulta histórica, dichos documentos siguen disponibles a continuación”.

La referencia a una normativa derogada en la web colegial se mantuvo porque es habitual en el Colegio a indicación de la derogación normativa a los efectos de que los colegiados sepan que una norma ya no es de aplicación y en el entendimiento de que la parte de su contenido relativa al cálculo del presupuesto de ejecución material de una obra (PEM), que constituye un contenido preceptivo del proyecto de ejecución de una obra de edificación y además utilizara para el cálculo de la base del ICIO, constituía una información profesional y técnica de interés para los colegiados y que tenerlo a su disposición estaba amparado por la función de colegial de “apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente” (art. 7.4 b) de los estatutos).

La Comisión Gallega de la Competencia, inició un expediente sancionador al COAG por mantener dicho texto a disposición de los colegiados y en mayo de 2017 el COAG procedió a retirar dicha publicación.

El origen de dicho expediente sancionador trae causa en el hecho de que el mantenimiento (aún con las cautelas incorporadas que estaban consignadas junto al enlace al texto, relativas la que se trataba de una normativa colegial derogada ex lege en virtud de la Ley estatal 25/2009 de 22 de diciembre de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su modificación de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales en cuyo «Artículo 14. «Prohibición de recomendaciones sobre honorarios» establece que «Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales en el podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma el regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta») de tal enlace en la web colegial, mientras estuvo hasta mayo de 2017 -fecha en el que fue retirado- tenía un potencial riesgo de que el citado baremo había podido ser empleado por los profesionales, lo que vulneraría la libertad de fijación de precios que es precisamente el objetivo de su prohibición por parte de la legislación de Colegios Profesionales.

El expediente sancionador finalizó de manera convencional mediante Resolución del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia de fecha 26 de diciembre de 2019, resolución de la que se infiere que está prohibido el acceso al Antiguo Baremo Colegial e Histórico de Módulos y Ca, no vigente, aun a efectos “históricos” o de “legislación no vigente”, por ser contrario a lo dispuesto en la vigente normativa reguladora de la competencia (Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia).

Así, procede recordar a todos los colegiados que:

  • La cuestión de los honorarios profesionales es un tema que pertenece a la autonomía de la voluntad contractual y sobre la base de la libertad de los mismos, los honorarios serán los que en su caso se pacten de mutuo acuerdo con el cliente.
  • Asimismo, procede recordar que en el pacto contractual de honorarios con los clientes no se puede hacer referencia a ningún baremo colegial de honorarios dada su inexistencia a consecuencia de la prohibición legal establecida en la normativa de Colegios Profesionales, que dispone que los Colegios profesionales no pueden establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales (artículo 14 Ley 2/1974 de Colegios Profesionales)”.

Circular 01 2020 Secretaria

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