Convocatoria de los Programas de ayuda a las instalaciones de generación y almacenamiento de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en viviendas

5 Nov 2021

En el DOG de 9 de noviembre, aparece la RESOLUCIÓN de la Agencia Instituto Energético de Galicia de 28 de octubre de 2021 por la que se convocan los programas de incentivos 4 y 5 vinculados al autoconsumo y al almacenamiento en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Las bases reguladoras, así como esta resolución, responden a los objetivos de los componentes 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, y 8 (C8.I1), para el despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente.

Para ello, el Real decreto 477/2021 regula la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las ayudas de los programas 4 y 5, de tramitación electrónica por procedimiento de concurrencia no competitiva, se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de 2023 (excepto que se agote el crédito); y tienen la finalidad de financiar la realización de instalaciones de generación y almacenamiento de energía eléctrica con fuentes renovables para autoconsumo y sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes, así como formalizar el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Son actuaciones subvencionables las instalaciones fotovoltaicas y eólicas de generación de energía eléctrica destinadas a autoconsumo, así como el almacenamiento asociado. Y los sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes.

Esas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

– Estar iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación del Real Decreto.
– Realizar una única solicitud por cada instalación.
– Cumplir al principio de «no causar daño significativo al medioambiente».
– Contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida.
– La energía eléctrica consumida por el consumidor será ≥ 80 % de la energía anual generada.

La Ayuda Total del programa 4 para el sector residencial será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, si es el caso.
Y cada ayuda será la suma del módulo de la instalación; del módulo para actuación complementaria, si es el caso; y del módulo adicional por reto demográfico, si es el caso; multiplicada por la potencia/capacidad de la instalación.

Ayuda Total de generación = (Módulo generación + Módulo complementario + Módulo adicional de generación) x Ps

Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap

La Ayuda Total del programa 5 para el sector residencial será la suma del módulo de la instalación y del módulo adicional por reto demográfico, si es el caso, multiplicada por la capacidad de la instalación.

Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Ayuda Adicional por reto demográfico, para los programas 4 y 5, en instalaciones en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes.

Y se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión hasta el punto de conexión con la red eléctrica.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización.
f) Sistemas de medición.
g) Obras civiles.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
j) Los costes de la dirección facultativa.
k) Coordinación de Seguridad y Salud.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
n) El informe del auditor.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

Las obras no podrán estar iniciadas después de la fecha de publicación del Real Decreto en el BOE y su plazo de ejecución no podrá exceder de 18 meses, a partir de la notificación de la resolución de concesión.

Bases reguladoras: Real Decreto 477/2021
Modificación: Real Decreto 377/2022

Convocatoria: Resolución de 28 de octubre de 2021
Modificación: Resolución de 9 de febrero de 2022

Página de información del INEGA: Página web
Sede electrónica para solicitar la ayuda: Sede

Consultas sobre tramitación de las ayudas:
En la página web del Inega www.inega.gal y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal
En los teléfonos 981 541 508 / 981 541 568 / 981 541 548 / 981 541 579

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